El fuera de ordenación como límite infranqueable a la legalización encubierta TSJ Murcia, Sentencia nº 54/2024 — ECLI:ES:TSJMU:2024:233

 Una mercantil solicita la legalización de obras y de actividad (salón de juegos con café-bar) en un local situado en Nonduermas (Murcia). El edificio invade suelo destinado por el PGMO a vial público, por lo que se encuentra en situación de fuera de ordenación. Tras la previa denegación firme de un uso provisional, el Ayuntamiento rechaza la legalización de las obras y ordena el cese de la actividad. El Juzgado confirma la denegación de la legalización y el asunto llega en apelación al TSJ.

La sentencia es especialmente relevante porque realiza un análisis exhaustivo y sistemático del régimen del fuera de ordenación en relación con los arts. 111 y 112 LOTURM, descartando cualquier intento de utilizar estas figuras como vía de regularización indirecta. La Sala parte de un hecho incuestionable: «el edificio se encontraba en régimen de fuera de ordenación por resultar sustancialmente disconforme con las determinaciones del PGMO de Murcia, tratándose de una edificación en un terreno destinado a vial público».

Desde esa premisa, el Tribunal recuerda que el artículo 112.3 LOTURM prohíbe las obras de modernización o incremento de valor, admitiendo únicamente las reparaciones necesarias para el mantenimiento de una actividad legítimamente establecida. Y aquí no concurría ese supuesto. Al contrario, se trataba de una reforma integral del local, afectando a fachada, techos, suelos y distribución interior, con la finalidad de implantar una actividad nueva. En palabras literales de la sentencia, «no se trataba de obras para el mantenimiento de una actividad preexistente (…) sino para establecer una nueva actividad mediante una remodelación completa del local».

La Sala examina entonces la vía subsidiaria del artículo 112.4 LOTURM (usos u obras provisionales), pero la rechaza con contundencia. Subraya que la denegación previa y firme del uso provisional implicaba ya que «no cabe la legalización de la obra como obra en edificio de fuera de ordenación». No concurrían ni la necesidad del emplazamiento, ni el carácter no permanente del uso, máxime cuando el destino futuro del inmueble era convertirse en vial público.

Especialmente interesante es la respuesta al argumento de buena fe y confianza legítima. El Tribunal afirma que «es el propio demandante quien ha entrado en el círculo vicioso que imputa a la Administración», al insistir en sucesivas solicitudes pese a existir actos firmes denegatorios. La inactividad administrativa previa o la tolerancia fáctica no transforman lo ilegal en legal.

El fallo desestima íntegramente la apelación, con imposición de costas. La doctrina que deja esta sentencia es clara y de gran utilidad práctica: el fuera de ordenación no es un régimen alternativo de legalización, y cuando concurren obras de modernización para implantar una nueva actividad, ni el artículo 112 LOTURM ni el uso provisional pueden operar como salvavidas jurídico. El planeamiento manda, y cuando el suelo está destinado a vial, el margen es sencillamente inexistente

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