ANALISIS FUERA DE ORDENACION MURCIA - RESUMEN ENEROM 2026
1. El fuera de ordenación como categoría jurídica: punto de partida La jurisprudencia del TSJ de Murcia es constante en un aspecto nuclear: el fuera de ordenación no es una sanción ni una técnica disciplinaria , sino una consecuencia normativa del planeamiento . Así se afirma, por ejemplo, en la STSJ MU 118/2024 (ECLI:ES:TSJMU:2024:569) , cuando precisa que: «el régimen de fuera de ordenación no es una medida sancionadora, sino la consecuencia jurídica de la incompatibilidad de una edificación con las determinaciones del planeamiento vigente» . Desde esta base, el Tribunal insiste en que no todas las disconformidades generan el mismo régimen , lo que obliga a diferenciar con precisión el origen de la edificación y la intensidad de la disconformidad . 2. Edificaciones anteriores al plan o amparadas por licencia: fuera de norma vs. fuera de ordenación 2.1. Edificaciones anteriores al plan o legales en origen Cuando una edificación se construyó conforme al planeamiento vige...