El silencio no archiva planes: cosa juzgada y límites a la insistencia urbanística - TSJ Murcia, Sentencia nº 105/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:469

 Una mercantil solicita que se reconozca, por silencio administrativo negativo, la denegación de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 7 del Plan Parcial “Nueva Ribera” (Los Alcázares), con archivo del expediente. La pretensión reproduce sustancialmente otra anterior ya desestimada por sentencia firme del TSJ de Murcia (STSJM 627/2021), aunque ahora se articula formalmente contra la desestimación presunta de una nueva solicitud administrativa.

La Sala centra el debate en algo esencial para el urbanismo práctico: el silencio administrativo no transforma una pretensión reiterada en una nueva acción revisable, ni permite reabrir indefinidamente procedimientos de planeamiento ya enjuiciados. Como recuerda la sentencia, «la institución del silencio negativo únicamente tiene la virtualidad de permitir o facilitar el acceso a la jurisdicción (…) pero no impide en ningún caso que la Administración resuelva de forma distinta al silencio».

El Tribunal rechaza el intento de sustituir artificialmente la “caducidad” por el “reconocimiento de la denegación” para llegar al mismo resultado —archivo del expediente— y subraya que nos encontramos ante una reiteración del debate litigioso ya resuelto, quedando el órgano judicial vinculado por lo decidido con anterioridad. En palabras de la Sala, «la sustitución del concepto ‘caducidad’ por el de reconocimiento de la denegación (…) es artificiosa y carente de fundamento».

Además, se recuerda que la aprobación inicial de una modificación de planeamiento es un acto de trámite, no susceptible de impugnación autónoma, y que la potestad de planeamiento forma parte del ius variandi de la Administración, no de los particulares. El fallo desestima íntegramente el recurso, sin costas, y deja una advertencia clara: «el transcurso del plazo (…) únicamente permite considerar que la solicitud fue denegada a los efectos de acudir a la Jurisdicción, pero nunca imponer el archivo del expediente urbanístico».

Una sentencia especialmente útil para frenar estrategias de desgaste procesal en planeamiento: el silencio abre la puerta al juez, pero no reescribe lo ya juzgado.

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