Fuera de ordenación y compatibilidad urbanística: cuando ampliar no significa legalizar - TSJ Murcia, Sentencia nº 73/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:429
Se impugna la autorización ambiental integrada concedida para la ampliación de una explotación avícola en Bullas, alegando, entre otros motivos, incompatibilidad urbanística, necesidad de autorización excepcional en suelo no urbanizable y vulneración del régimen aplicable a edificaciones fuera de ordenación. El actor, vecino del entorno, cuestiona que la ampliación sea conforme con las Normas Subsidiarias y con el planeamiento en tramitación.
La sentencia resulta especialmente interesante porque aborda el fuera de ordenación desde una perspectiva funcional y no automática, evitando equipararlo a una prohibición absoluta de cualquier actuación. La Sala parte de un dato clave: no se discute la existencia previa y legal de la explotación principal, sino la compatibilidad urbanística de su ampliación, analizada a la luz de informes municipales reiterados en el tiempo.
El Tribunal concede un peso decisivo a la cédula de compatibilidad urbanística de 2010 y a su ratificación expresa en 2018. Ambos documentos concluyen que la actuación proyectada es compatible con el planeamiento vigente y con el PGOM aprobado provisionalmente, incluso teniendo en cuenta el régimen de edificaciones fuera de ordenación. Como señala la sentencia, «del análisis anterior se deduce que (…) la ampliación de explotación avícola (…) resulta compatible con la Revisión-Adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bullas».
Frente a la tesis del recurrente, la Sala rechaza que el fuera de ordenación actúe aquí como un veto automático. Al contrario, recuerda que este régimen no impide cualquier intervención, sino únicamente aquellas que supongan un uso prohibido o contradigan de forma clara la ordenación aplicable. En palabras del Tribunal, «lo que resulta de la cédula e informe que la reitera no es contradicho (…) por prueba alguna que permita concluir (…) que la ampliación implique un uso prohibido en el suelo».
Especialmente relevante es que la Sala no aprecia la necesidad de autorización excepcional por interés público: no se trata de implantar una nueva actividad en suelo no urbanizable, sino de ampliar una existente, en terrenos que «no presentan valores naturales que requieran su protección». Tampoco se acredita infracción del régimen de distancias ni del planeamiento municipal.
El fallo desestima el recurso e impone costas. La sentencia deja una idea clara para la práctica urbanística: el fuera de ordenación no es una categoría inmovilizante, y su aplicación exige un análisis concreto del uso, del planeamiento vigente y de la prueba aportada. Cuando la compatibilidad está técnicamente motivada, el control judicial no puede sustituirla por meras afirmaciones abstractas sobre ilegalidad urbanística
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