Licencias firmes, plazos que corren y recursos que no vuelven atrás - TSJ Murcia, Sentencia nº 292/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:1305

 

La STSJ de Murcia nº 292/2025, de 26 de junio, afronta un conflicto muy habitual en el urbanismo práctico: qué ocurre cuando un tercero pretende impugnar licencias de obra muchos años después de su concesión, alegando falta de notificación, incongruencias del planeamiento o nulidad radical de los actos administrativos. La respuesta de la Sala es clara y rigurosa en términos de seguridad jurídica

STSJ_MU_1305_2025.

El recurrente atacó tres licencias de reconstrucción concedidas tras los terremotos de Lorca de 2011, intentando reabrir el debate mediante recursos de reposición presentados fuera de plazo y, subsidiariamente, a través de una solicitud de nulidad de pleno derecho. Sostenía que no tuvo conocimiento efectivo de las licencias, que el Ayuntamiento debió notificárselas y que estas condicionaban indebidamente el desarrollo del PERI correspondiente.

La Sala comienza recordando un principio esencial: la Administración no está obligada a notificar licencias de edificación a terceros por el mero hecho de estar en el mismo ámbito urbanístico. Como señala expresamente la sentencia, «el hecho de estar en el mismo PERI no implica ese deber de notificación que se pretende». El conocimiento puede derivarse de múltiples circunstancias fácticas, y aquí concurrían varias especialmente relevantes.

Entre ellas, destaca que se trataba de obras ya ejecutadas, con cartel visible de licencia, y que el propio recurrente había tenido conocimiento previo de su existencia en otros procedimientos judiciales. En palabras de la Sala, «nos encontramos con unas obras que ya han sido ejecutadas en su totalidad, lo que lleva a la conclusión lógica de que las correspondientes licencias existían, siendo este dato conocido por el hoy apelante». Ello impide convertir el recurso de reposición en un cauce indefinidamente abierto para terceros.

Tampoco prospera la alegada nulidad de pleno derecho. El Tribunal analiza con detalle las Normas Complementarias aprobadas tras los terremotos, subrayando su carácter excepcional y su función de permitir la reconstrucción de edificaciones preexistentes incluso fuera de ordenación. Frente a ello, el recurrente no aportó prueba alguna de que las licencias infringieran el PGOU o condicionaran realmente el PERI.

El fallo desestima íntegramente la apelación, con imposición de costas, y deja una advertencia nítida para la práctica contenciosa: «para atacar actos firmes en vía administrativa, la parte tiene otros procedimientos, como la solicitud de nulidad de pleno derecho», pero incluso esa vía exige prueba y causas tasadas, no meras discrepancias tardías. Una sentencia que refuerza la idea de que el urbanismo no puede vivir permanentemente en revisión.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Fuera de ordenación, fuera de norma e indemnización: qué protege realmente el urbanismo (y qué no) - RESUMEN ENERO 2026

FUERA DE ORDENACION - CAMBIO EN EL PLANEAMIENTO - STSJ MU 1294/2023 - ECLI:ES:TSJMU:2023:1294

El fuera de ordenación como límite infranqueable a la legalización encubierta TSJ Murcia, Sentencia nº 54/2024 — ECLI:ES:TSJMU:2024:233