Patrimonio cultural y fuera de ordenación: cuando la protección impone la incompatibilidad TSJ Murcia, Sentencia nº 157/2024 — ECLI:ES:TSJMU:2024:672
La asociación HUERMUR impugna la desestimación de su solicitud para que se delimite un entorno de protección BIC específico del Castillejo de Monteagudo. La Administración autonómica y el Ayuntamiento sostienen que el bien y su entorno ya están protegidos al integrarse en el Sitio Histórico Monteagudo–Cabezo de Torres, declarado BIC en 2004, con Plan Especial urbanístico en tramitación.
La sentencia es particularmente relevante porque analiza el “fuera de ordenación” desde el Derecho del patrimonio cultural, no como una figura urbanística clásica de disciplina, sino como consecuencia normativa directa del régimen de protección. La Sala recuerda que la Ley 4/2007 impone que los planes especiales de protección «declaren fuera de ordenación aquellas construcciones e instalaciones (…) incompatibles con el régimen de protección derivado del mismo» (art. 45.2).
Desde esta perspectiva, el fuera de ordenación no surge de una infracción urbanística individual, sino de la prevalencia del interés cultural sobre el planeamiento previo. El Tribunal subraya que los regímenes específicos de protección «prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico vigente, que deberá adaptarse a los mismos», de modo que las edificaciones o usos incompatibles quedan automáticamente desplazados, aunque sean anteriores.
La Sala valida la tesis administrativa de que no es necesario un entorno BIC adicional cuando el monumento se integra en un Sitio Histórico con protección igual o superior. En palabras de la sentencia, «esta figura de Sitio Histórico equivale al entorno de protección que correspondería a cada uno de los monumentos» y, además, obliga a la redacción de un Plan Especial capaz de imponer prohibiciones estrictas y controles intensos.
Especial interés tiene el razonamiento final: el fuera de ordenación aquí no cumple una función sancionadora, sino preventiva y ordenadora, destinada a garantizar que «el suelo (…) esté ordenado conforme a un Plan Especial que proteja el área afectada». Por ello, el Tribunal rechaza la superposición de figuras de protección por razones de economía, eficacia y seguridad jurídica.
El fallo desestima el recurso con costas y deja una idea clara para la práctica: en ámbitos BIC, el fuera de ordenación puede nacer del Plan Especial de protección cultural, imponiendo incompatibilidades urbanísticas legítimas incluso a construcciones preexistentes, cuando así lo exige la tutela del patrimonio histórico
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