El fuera de ordenación no legaliza por la puerta de atrás - TSJ Murcia, Sentencia nº 496/2024 — ECLI:ES:TSJMU:2024:2245

 Una mercantil solicita licencia de uso provisional para una actividad de manipulado de cítricos en una nave existente, ubicada en una parcela parcialmente clasificada como suelo no urbanizable (huertas perimetrales) y parcialmente como suelo urbano especial. Las edificaciones se reconocen fuera de ordenación. El Ayuntamiento deniega la viabilidad y ordena el cese; el Juzgado confirma; y la mercantil apela.

La sentencia es particularmente relevante porque delimita con precisión el alcance del régimen de fuera de ordenación cuando se pretende legalizar o mantener actividades económicas mediante usos provisionales. La Sala parte del marco normativo de los arts. 111 y 112 LOTURM, recordando que el fuera de ordenación no equivale a una prohibición absoluta, pero sí a un régimen restrictivo: «no podrán realizarse obras de aumento de volumen, modernización o que supongan un incremento de su valor (…)», admitiéndose solo usos u obras provisionales cuando «no se dificulte la ejecución de las determinaciones del planeamiento».

El Tribunal rechaza una lectura expansiva del uso provisional. Subraya que la provisionalidad debe ser real, no meramente declarativa, y que ha de apreciarse tanto en la actividad como en las instalaciones. En el caso, los informes y la prueba revelan una vocación de permanencia (naves, pavimentaciones, maquinaria, logística), incompatible con lo provisional. De ahí la advertencia central: «el carácter provisional no puede resultar solo del cese de la actividad, sino de las propias características de las instalaciones».

La Sala también afina el concepto de “instalaciones ligadas a la actividad productiva del medio”. Aunque el planeamiento las admite como uso compatible, el Tribunal distingue entre almacenamiento/manipulado ligado al entorno y una actividad industrial con flujos, maquinaria y logística que aconsejan su localización en suelo ordenado. En palabras de la sentencia, «no puede considerarse la instalación como una industria de producción, sino de manipulado», pero aun así no se acredita la necesidad de su emplazamiento fuera de suelo industrial ni la inexistencia de alternativas razonables.

El fallo confirma la denegación. La conclusión es nítida y útil para la práctica: «en edificaciones fuera de ordenación, la autorización de usos provisionales exige planeamiento aprobado que permita verificar que no se dificulta su ejecución», y la conveniencia económica no sustituye a la necesidad urbanística. En suma, el fuera de ordenación no es un atajo para legalizar actividades con vocación estable, ni los usos provisionales una vía de regularización encubierta 

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