Fuera de ordenación y medidas cautelares: cuando ampliar es agravar la ilegalidad TSJ Murcia, Sentencia nº 203/2024 — ECLI:ES:TSJMU:2024:838
La mercantil HIMOINSA, S.L. solicita en vía cautelar la suspensión de una orden municipal de paralización de obras ejecutadas sin licencia en San Javier. Las obras afectaban a una nave industrial que los servicios técnicos consideraron ampliación de una edificación existente en situación de fuera de ordenación. El Juzgado deniega la cautelar y la mercantil apela ante el TSJ.
La sentencia es especialmente clara al conectar el régimen del fuera de ordenación con el juicio de apariencia de buen derecho en sede cautelar. La Sala recuerda que no está ante un conflicto abstracto de planeamiento, sino ante un procedimiento de disciplina urbanística, donde rige con especial intensidad la tutela del interés público. En ese contexto, el fuera de ordenación actúa como límite infranqueable frente a pretensiones de ampliación.
El Tribunal asume expresamente el criterio técnico municipal según el cual las obras suponían un aumento de volumen de una edificación ya existente y, por tanto, estaban expresamente prohibidas por el artículo 112 de la LOTURM. La afirmación es literal y contundente: «las obras suponen la ampliación de una edificación que se encuentra en fuera de ordenación, no pudiendo realizarse por cuanto supone un aumento de volumen». Esa sola circunstancia excluye cualquier apariencia de legalidad.
Desde esa premisa, la Sala rechaza la medida cautelar por una razón estructural: acceder a ella supondría mantener conscientemente una situación de ilegalidad urbanística, algo incompatible con la función jurisdiccional. Como se razona, «acceder a la concesión de la medida cautelar supondría mantener, de forma consciente, una situación de ilegalidad», desplazando injustificadamente el interés general.
Es relevante también que el Tribunal descarte los perjuicios alegados por la mercantil —económicos, logísticos o laborales— recordando que el riesgo fue asumido voluntariamente al iniciar las obras sin licencia. Frente a ello, el interés público en impedir una ampliación ilegal en fuera de ordenación prevalece sin dificultad.
El fallo desestima la apelación con costas. La doctrina que deja es nítida y muy útil para la práctica: el fuera de ordenación no solo impide legalizaciones posteriores, sino que refuerza la ejecutividad inmediata de las medidas de disciplina, incluso en fase cautelar. Cuando hay aumento de volumen, no hay margen: ni licencia, ni cautelar, ni tolerancia provisional
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