Usos provisionales y fuera de ordenación: cuando la excepcionalidad no se presume TSJ Murcia, Sentencia nº 484/2024 — ECLI:ES:TSJMU:2024:2477

 El Ayuntamiento de Murcia denegó la autorización de uso provisional para un restaurante con salón de celebraciones en edificaciones existentes, ubicadas parcialmente en suelo no urbanizable y parcialmente en suelo urbano especial, con construcciones calificadas como análogas a fuera de ordenación. El Juzgado estimó el recurso del particular, pero el Ayuntamiento apeló ante el TSJ.

La sentencia es muy relevante porque analiza con detalle el régimen del fuera de ordenación cuando se pretende amparar una actividad mediante uso provisional. La Sala parte de una premisa clara: el uso provisional no es una potestad discrecional ilimitada, sino una actuación reglada y excepcional, especialmente en suelos no urbanizables y en edificaciones fuera de ordenación. Como recuerda el Tribunal, «no pudiendo ser otorgada la autorización para un uso provisional si no concurren los requisitos establecidos en la norma».

El TSJ subraya que las construcciones presentaban ilegalidad originaria, con expedientes de disciplina urbanística y órdenes de restablecimiento de la legalidad en vigor, lo que impide una lectura flexible del artículo 111 LOTURM. En este contexto, el fuera de ordenación no actúa como título habilitante, sino como un régimen de tolerancia estrictamente limitado, que «no puede servir para consolidar usos no permitidos ni para sortear el planeamiento vigente».

Especialmente relevante es la afirmación de que el uso solicitado no era compatible con el planeamiento, ni siquiera con carácter provisional, y que la autorización solo sería posible si existiera una modificación del planeamiento aprobada inicialmente, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la LOTURM, circunstancia que no concurría. En palabras de la sentencia, «la autorización de usos provisionales en suelo no urbanizable, en casos de usos no permitidos, solo procede cuando sea compatible con la modificación del planeamiento (…) una vez aprobada inicialmente».

El Tribunal rechaza así la tesis de que baste con que el uso no esté “expresamente prohibido”. Al contrario, insiste en que debe acreditarse la necesidad del emplazamiento, el carácter no permanente de la actividad y la inexistencia de afección a la ordenación, requisitos que aquí no se cumplían.

El fallo estima la apelación del Ayuntamiento y revoca la sentencia de instancia. La doctrina que deja es clara: el fuera de ordenación no amplía derechos, los restringe, y los usos provisionales no pueden convertirse en una vía de regularización encubierta de actividades incompatibles con el planeamiento

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