El fuera de ordenación como argumento estructural en la reconversión de usos industriales TSJ Murcia, Sentencia nº 532/2023 ECLI:ES:TSJMU:2023:2154

 Promociones Keops, S.A. impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia que deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 105 del PGMO, destinada a transformar una antigua fábrica de zumos en Casillas (uso industrial IG) en ámbito residencial mediante Plan Especial. La Comunidad Autónoma informó que la modificación era estructural, lo que determinó el archivo del expediente.

La sentencia es relevante porque integra el concepto de “fuera de ordenación” dentro del análisis de la naturaleza estructural del planeamiento, no como una categoría aislada de disciplina urbanística, sino como dato cualificado del modelo territorial. La Sala admite —como hecho pacífico— que el uso industrial existente estaba fuera de ordenación en un entorno residencial consolidado, llegando a afirmarse que «ese uso industrial está fuera de ordenación, al no permitirse por el Plan General implantación de uso IG a distancia inferior a 100 metros de edificaciones residenciales».

Sin embargo, el Tribunal advierte que el fuera de ordenación no legitima por sí solo una modificación no estructural del Plan General. Que el uso sea disconforme o incluso expulsable del modelo urbano no convierte automáticamente su sustitución en una actuación menor. Al contrario, cuando la modificación elimina completamente un uso global (económico-industrial) y lo sustituye por otro (residencial), la alteración es estructural. Así lo expresa con claridad la Sala: «el ámbito que nos ocupa pasaría a ser (…) a residencial, lo que constituye una alteración esencial del uso global».

La sentencia subraya además que el ámbito relevante de análisis es la parcela afectada, no el conjunto del municipio ni la pedanía, rechazando enfoques “diluidos” para minimizar el impacto. Y añade un elemento clave: junto al cambio de uso, se produce un incremento sustancial de la intensidad edificatoria, de 0,6 a 1,15 m²/m², lo que refuerza la estructuralidad conforme al TRLSRM y a la LOTURM.

En los últimos fundamentos, la Sala fija una doctrina muy útil para la práctica urbanística: «la alteración de la estructura territorial es evidente puesto que el suelo urbano calificado IG (…) pasa a ser residencial en su totalidad», recordando que el fuera de ordenación explica la necesidad del cambio, pero no rebaja sus efectos jurídicos. El recurso se desestima sin costas.

Conclusión clara: el fuera de ordenación puede justificar el porqué del cambio, pero no altera el qué ni el cómo del planeamiento; cuando se sustituye íntegramente un uso global y se incrementa la edificabilidad, estamos ante una modificación estructural, por muy razonable que resulte desde el punto de vista urbano

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