El fuera de ordenación no se corrige llamándolo “error”: límites entre disciplina y planeamiento TSJ Murcia, Sentencia nº 233/2024 — ECLI:ES:TSJMU:2024:1073
El propietario de una finca en Cartagena, clasificada como suelo no urbanizable, construyó sin licencia un almacén y una vivienda, ampliándolos posteriormente. Tras declararse la imposibilidad de legalización y ordenarse la demolición, intentó reconducir la situación promoviendo una modificación puntual del PGOM de 1987, alegando la existencia de un “error material” en la delimitación del suelo urbano. El Ayuntamiento rechazó la existencia de tal error y el interesado acudió al TSJ.
La sentencia es muy ilustrativa porque analiza el fuera de ordenación no como una etiqueta retórica, sino como una consecuencia jurídica derivada de la correcta clasificación del suelo. La Sala parte de un dato esencial: ya existía sentencia firme que había declarado que la parcela quedaba fuera del suelo urbano conforme al plano de ordenación pormenorizada, prevalente por ser de mayor escala. En ese contexto, no hay “error” que rectificar.
El Tribunal recuerda que la edificación se encuentra fuera de ordenación y en suelo no urbanizable protegido, lo que impide cualquier expectativa de legalización automática. Es especialmente clara la afirmación de que «no existe igualdad en la ilegalidad, no pudiendo exigirse legalización por el hecho de que existan en esa misma zona otras edificaciones que están como la del actor fuera de ordenación». El fuera de ordenación no genera derechos comparativos.
La Sala subraya además que el planeamiento no es un instrumento de convalidación de obras ilegales. Pretender modificar el PGOM para “corregir” una situación creada por actuaciones sin licencia supone confundir los planos de la disciplina urbanística y del planeamiento. Como destaca la sentencia, «lo que no existe en modo alguno es error en un plano del Plan General de 1987, sino una mera discordancia entre planos», cuya solución ya había sido fijada conforme a las normas urbanísticas.
Resulta clave el recordatorio de que el fuera de ordenación no vulnera el derecho de propiedad, sino que es parte de su estatuto legal: «la solución a esa discrepancia no afecta al derecho de propiedad del demandante (…) es el régimen previsto en las Normas Urbanísticas del Plan General». El propietario conocía la clasificación del suelo y solo la cuestionó tras construir sin licencia.
El fallo desestima el recurso con costas. La enseñanza es clara para la práctica urbanística: el fuera de ordenación no se elimina invocando errores inexistentes ni utilizando el planeamiento como vía de regularización ex post. La modificación del plan es posible, pero no obligatoria, y nunca para legitimar lo que nació al margen de la legalidad
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