Fuera de ordenación y justiprecio: cuando la ilegalidad limita la indemnización TSJ Murcia, Sentencia nº 300/2024 — ECLI:ES:TSJMU:2024:1444

 Se impugna el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia en una expropiación para el Corredor Mediterráneo. La finca expropiada es suelo rural de cultivo de cítricos y en ella existe una edificación destinada a vivienda, respecto de la cual los propietarios reclaman una mayor indemnización por demérito.

La sentencia es especialmente relevante porque analiza de forma expresa el impacto de la situación de fuera de ordenación en la valoración indemnizatoria de edificaciones expropiadas. La Sala parte de un dato decisivo: la vivienda no consta amparada por licencia urbanística y se encuentra en situación de fuera de ordenación, lo que condiciona directamente su valoración.

El Tribunal acepta el criterio del Jurado de Expropiación, que fija el demérito de la edificación en un 25 %, y rechaza la pretensión de los propietarios de elevarlo al 50 %. La razón es clara y se expresa de forma literal: «no cabe acoger la pretensión (…) pues precisamente al tratarse de una construcción fuera de ordenación y que además no consta que fuera realizada con la preceptiva licencia». La Sala conecta así la indemnización no con el uso real o sentimental de la vivienda, sino con su situación jurídica urbanística.

La sentencia subraya que el fuera de ordenación no equivale a inexistencia absoluta de valor, pero sí implica un régimen limitativo, en el que la edificación no puede recibir el mismo tratamiento que una construcción plenamente legal. De ahí que la indemnización se module a la baja, sin que ello suponga vulneración del principio de reparación íntegra.

Especialmente relevante es que la Sala recuerda la presunción de acierto técnico del Jurado de Expropiación y la necesidad de prueba pericial sólida para desvirtuarla, lo que aquí no se produjo. Como concluye la resolución, «no cabe sustituir ni corregir la resolución recurrida por las apreciaciones de la parte demandante, no amparadas en ningún informe técnico».

El fallo desestima el recurso con imposición de costas. La doctrina que deja es clara para la práctica expropiatoria: el fuera de ordenación no elimina toda indemnización, pero sí reduce significativamente su alcance, y la ausencia de licencia refuerza esa limitación. Una sentencia muy útil para entender cómo el urbanismo condiciona —y restringe— la valoración patrimonial en sede expropiatoria

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