El fuera de ordenación no admite prórrogas encubiertas - TSJ Murcia, Sentencia nº 505/2024 — ECLI:ES:TSJMU:2024:2251

 Una mercantil solicita la prórroga de una licencia de uso provisional para un centro logístico de productos alimentarios en unas instalaciones situadas parcialmente en suelo no urbanizable y parcialmente en suelo urbano especial, edificaciones calificadas expresamente como fuera de ordenación. El Ayuntamiento de Murcia deniega la prórroga por caducidad del plazo y falta de justificación de la provisionalidad. La sentencia de instancia desestima el recurso y la mercantil apela ante el TSJ.

La sentencia ofrece un análisis muy completo del régimen del fuera de ordenación en relación con los usos provisionales, conectando de forma directa los artículos 111 y 112 LOTURM. La Sala recuerda que el fuera de ordenación no es una categoría neutra: supone un régimen jurídico restrictivo, en el que «no podrán realizarse obras de aumento de volumen, modernización o que supongan un incremento de su valor», admitiéndose únicamente usos u obras provisionales cuando no dificulten la ejecución del planeamiento.

El Tribunal subraya que la autorización provisional concedida en 2018 tenía plazo de caducidad automático, de modo que «transcurrido el mismo, se entenderá agotado el título jurídico habilitante sin necesidad de pronunciamiento expreso». Pretender su prórroga equivale, en la práctica, a transformar un uso excepcional en indefinido, algo frontalmente incompatible con el régimen del fuera de ordenación. Como advierte la Sala, «por la vía excepcional de la autorización de usos provisionales se eternizaría sine die un uso no compatible (…) y prohibido en suelo no urbanizable».

Especial relevancia tiene el énfasis en la provisionalidad real: no basta con declararla, debe acreditarse en las características de la actividad y de las instalaciones. Aquí, ni se justifica la necesidad del emplazamiento ni el carácter no permanente del uso, máxime cuando la actividad llevaba ya más de cuatro años funcionando. La sentencia destaca que «no queda acreditada la provisionalidad de las instalaciones; tampoco se justifica la absoluta necesidad de ubicación de la actividad en suelo no urbanizable».

El fallo desestima la apelación e impone costas. La doctrina que deja es clara y muy útil para la práctica urbanística: el fuera de ordenación permite tolerancias, no consolidaciones, y las licencias provisionales no son prorrogables cuando su efecto es vaciar de contenido el planeamiento. Una resolución que refuerza la idea de que lo provisional, en urbanismo, no puede convertirse en permanente por el mero transcurso del tiempo

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