Usos provisionales y fuera de ordenación: cuando lo excepcional no puede volverse definitivo - TSJ Murcia, Sentencia nº 66/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:173

 Una mercantil solicita licencia de uso provisional para discoteca en unas instalaciones existentes —almacenes y aparcamientos— situadas parcialmente en suelo no urbanizable y parcialmente en sistema general, edificaciones que se encuentran en situación de fuera de ordenación. El Ayuntamiento de Murcia deniega la licencia; el Juzgado estima el recurso; y el Ayuntamiento apela ante el TSJ.

La sentencia es especialmente interesante porque analiza con precisión quirúrgica el régimen del fuera de ordenación en relación con los usos provisionales, descartando una interpretación expansiva de estos últimos. La Sala recuerda que el artículo 112 LOTURM permite, en edificaciones fuera de ordenación, usos u obras provisionales, pero solo “cuando no se dificulte la ejecución de las determinaciones del planeamiento” y siempre bajo el estricto marco del artículo 111 LOTURM.

El Tribunal rechaza la tesis de que baste con que el uso no esté expresamente prohibido como provisional. Al contrario, subraya que en suelos no urbanizables protegidos y en edificaciones fuera de ordenación, el uso provisional es excepcionalísimo, y no puede servir para consolidar actividades económicas prohibidas por la clasificación del suelo. De hecho, advierte que, en estos casos, “la licencia provisional equivaldría a la definitiva y por esta vía se permitiría la implantación de un uso prohibido”.

Especialmente relevante es el razonamiento sobre el fuera de ordenación: la Sala recuerda que estas edificaciones están sometidas a un régimen restrictivo, en el que “no podrán realizarse obras de aumento de volumen, modernización o que supongan un incremento de su valor”, y donde los usos provisionales solo son admisibles si no vacían de contenido la ordenación futura. El carácter provisional no puede ser retórico ni indefinido: “no se ha justificado su necesidad ni su carácter no permanente, atendidas las características técnicas o la temporalidad de su explotación”.

El fallo estima la apelación del Ayuntamiento y desestima el recurso de la mercantil. La sentencia deja una idea clave para la práctica urbanística: el fuera de ordenación no es un comodín para mantener o reactivar usos prohibidos, y los usos provisionales no pueden convertirse en una vía indirecta de legalización encubierta. Una resolución muy útil para recordar que, en urbanismo, lo excepcional sigue siendo excepcional, incluso —y sobre todo— cuando hay edificaciones preexistentes.

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