El fuera de ordenación no legitima usos provisionales sin límites TSJ Murcia, Sentencia nº 93/2024 — ECLI:ES:TSJMU:2024:446
ARTE RIEGO, S.L. solicitó autorización de uso provisional para la venta de materiales de riego en una parcela de Guadalupe (Murcia), con edificaciones existentes destinadas a vivienda y almacenes. El Ayuntamiento denegó la viabilidad del uso por encontrarse las construcciones en situación de fuera de ordenación, en suelo no urbanizable “Huertas Perimetrales”, y por no cumplirse los requisitos de la LOTURM. El Juzgado desestimó el recurso y la mercantil apeló ante el TSJ.
La sentencia es especialmente didáctica porque analiza con detalle el régimen jurídico del fuera de ordenación en relación con los usos provisionales, y lo hace apoyándose directamente en los artículos 111 y 112 LOTURM. La Sala rechaza desde el inicio la tesis de la actora de que las edificaciones estuvieran simplemente “fuera de norma”, recordando que los informes técnicos municipales acreditan una situación de fuera de ordenación plena, agravada además por la existencia de expedientes de disciplina urbanística no prescritos.
El Tribunal subraya que el fuera de ordenación no genera un derecho a mantener ni a ampliar usos, y menos aún a consolidarlos por la vía excepcional del uso provisional. Como se razona expresamente, «no se cumplen los requisitos exigidos por el art. 111 LOTURM, por lo que no se considera viable la solicitud formulada», insistiendo en que la autorización provisional es una actuación reglada, no discrecional a favor del interesado.
Resulta clave la insistencia en la provisionalidad real: no basta con que la actividad lleve décadas funcionando ni con invocar la tolerancia municipal. La Sala es clara al afirmar que «no queda justificado suficientemente el carácter temporal de las instalaciones ni la absoluta necesidad de ubicación de la actividad en suelo no urbanizable». La invocación del venire contra factum proprium queda descartada: la inactividad administrativa no convalida situaciones urbanísticamente incompatibles.
En los últimos compases, la sentencia enlaza de forma directa el fuera de ordenación con la protección del suelo: «se trata de una zona cuya conservación se define como esencial para la calidad ambiental del sistema metropolitano», lo que refuerza la interpretación restrictiva. El fallo desestima la apelación con costas y deja una idea clara para la práctica urbanística: el fuera de ordenación es un régimen de tolerancia limitada, no una plataforma para eternizar actividades mediante usos provisionales
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