EXPROPIACION FALTA DE MOTIVACION DEL JURADO DE EXPROPIACION DE LA EXCLUSIVO DEL FACTOR LOCALIZACION
STSJ MU 2403/2023
En caso que el factor localización sea apreciado por el beneficiario y el expropiado, y no se justifique su exclusión, eso puede hacer decaer la presunción de acierto del Jurado de Expropiación.FJ4 in fine
En nuestro caso, resulta curioso que, pese a que tanto el expropiado como el beneficiario mantenían la aplicación del factor de corrección por localización, el Jurado la niega por estimar que, de hacerlo el valor alcanzado sería superior al valor de mercado, pero ni motiva cual es la razón de ciencia de dicha conclusión ni establece cual sería dicho valor de mercado, máxime cuando el valor por el obtenido es inferior al obtenido por la beneficiaria. Es más, analizando otros asuntos de los que ha tenido conocimiento esta Sala en la misma Zona y con igual o similar cultivo, el Jurado ha obtenido un valor unitario superior (9,07 €/ m2). Por otro lado, su argumento falla cuando resulta que el valor en renta por el obtenido aplicando las normas de valoración aplicable era muy superior al del expropiado y lo rebaja atendiendo al canon de arrendamiento según dice para ajustarlo al valor de mercado, pero resulta que era inferior al obtenido por la beneficiaria.Estas circunstancias, relacionadas con la localización de las parcelas expropiadas y que guardan relación con la accesibilidad a núcleos de población y centros de actividad, no se analizan en modo alguno en la resolución del Jurado, ni se aclara si se han tomado en consideración para establecer un valor de mercado que no se fija.
Esta falta de motivación de la resolución del Jurado hace decaer la presunción de acierto atendiendo a lo explicado y razonado sobre esta materia tanto en el informe de parte como en el del técnico de la administración para la beneficiaria.

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