SANCION CONFORME AL VALOR DE LO REALIZADO OBJETO DE INFRACION STSJ MU 2830/2015 - ECLI:ES:TSJMU:2015:2830


TERCERO .- 

...

Finalmente, en cuanto a la sanción impuesta la LSRM en su artículo 238.1 dispone que "Las infracciones urbanísticas se sancionarán, en función de la clase de infracción de que se trate, con multa, en relación con el valor de lo realizado objeto de infracción, fijando en su apartado b) como sanción para las infracciones graves la de multa del 20 al 50 por ciento del valor de lo realizado. 

A este respecto, la Sentencia apelada realiza un examen detallado de las pruebas practicadas y explica los motivos por los que deben prevalecer los informes técnicos de la Administración acerca del volumen de tierra producido sobre los informes periciales aportados por la parte. 

Así en ella se argumenta que "En cuanto a la determinación del volumen de tierra que se ha movido en la finca en cuestión, como recoge la resolución del Consejo Económico Administrativo, por el Servicio Técnico correspondiente en fecha 11- 10-2010 se informó que el cálculo del volumen de desmonte se obtuvo efectuando una medición topográfica del terreno después de los movimientos de tierra realizado y calculando la diferencia de volumen con la cartografía ... y determinación del perfil de las distintas cotas afectadas por el movimiento de tierras, con el cálculo de volúmenes entre perfiles trasversales, en el que se recoge superficie de cada uno de los terraplenes que se rellenan, la distancia entre cada uno de ellos, así como los metros cúbicos empleados para llegar a la altura de relleno que presentan, a nivel, metros cúbicos de relleno que corresponden con los de desmonte; así, se considera que el método de cálculo aplicado por la demandada es correcta y la determinación del volumen de tierras que se movió también.

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