Allanarse a tiempo también es decidir bien: la retroacción como solución razonable en IRPF - TSJ Murcia, Sentencia nº 492/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:2274

 

a STSJ de Murcia nº 492/2025, de 11 de diciembre, ofrece una resolución clara y pedagógica sobre una cuestión muy habitual en la práctica tributaria: qué efectos produce el allanamiento de la Administración en un proceso contencioso-administrativo y cómo debe articularse la respuesta judicial cuando lo discutido es una rectificación de autoliquidación del IRPF por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual

El litigio trae causa de una resolución del TEAR de Murcia que había estimado solo parcialmente la reclamación de la contribuyente y había ordenado la retroacción de actuaciones, al considerar indebidamente inadmitida la solicitud de rectificación. La demandante acudió al TSJ solicitando, con carácter principal, la devolución directa de ingresos indebidos y, de forma subsidiaria, la retroacción para que la AEAT comprobara el cumplimiento de los requisitos materiales de la exención.

La clave del caso está en que la Administración se allana antes de contestar a la demanda. En su escrito reconoce que procede anular la resolución impugnada y retrotraer las actuaciones para que la AEAT valore correctamente la exención, invocando expresamente el artículo 395 LEC en relación con la disposición final primera de la LJCA. La Sala recuerda que, conforme al artículo 75 LJCA, «producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante», salvo infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, que aquí no concurre.

La sentencia subraya que el allanamiento se produjo de forma temprana y debidamente autorizado, evitando la continuación innecesaria del procedimiento. Por ello, estima el recurso y confirma que la solución correcta es la retroacción, ordenando que la Administración «verifique, en su caso, si la actora cumple con los requisitos legales para aplicar la exención por reinversión (…) sin que se limite tal posibilidad a que la inversión se haya realizado dentro del mismo año de la venta».

Especial interés práctico tiene la decisión sobre costas. La Sala razona que, al haberse estimado las pretensiones por allanamiento inmediato, «procede estimar el recurso sin que haya lugar a la imposición de costas», aplicando el artículo 139 LJCA. Una sentencia útil para recordar que el allanamiento oportuno no solo es procesalmente legítimo, sino también una vía razonable para reconducir errores administrativos sin penalización añadida.

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