Cuando aclarar no es cambiar: el alcance real del auto aclaratorio en expropiación forzosa - Auto del TSJ de Murcia de 16 de diciembre de 2025 (AATSJ MU 60/2025)

 

No es infrecuente que, tras una sentencia contencioso-administrativa, las partes adviertan que el fallo no refleja con total precisión lo razonado en los fundamentos jurídicos. Para estos supuestos, el ordenamiento ofrece un cauce muy concreto —y muy limitado—: la aclaración, corrección o complemento de sentencia. El Auto del TSJ de Murcia de 16 de diciembre de 2025 (AATSJ MU 60/2025) es un buen ejemplo de cómo debe utilizarse correctamente este instrumento procesal en materia de expropiación forzosa.



El origen del auto es sencillo: los expropiados solicitaron que se aclarase el fallo de una sentencia previa para que incluyera expresamente el 5 % de premio de afección, ya razonado en el fundamento jurídico cuarto. La Sala recuerda, con apoyo normativo y jurisprudencial, que este trámite no puede servir para reabrir el debate ni alterar lo decidido. Como subraya el propio auto, el complemento de sentencia es válido para integrar omisiones, pero no para modificar el contenido esencial de la resolución.

En este sentido, se cita expresamente la doctrina del Tribunal Supremo, recordando que «este trámite —complemento o aclaración de Sentencia— resulta idóneo para complementar las sentencias cuando contengan omisiones, pero no puede ser empleado con el propósito de modificar o rectificar lo en ellas resuelto». La advertencia no es menor: no estamos ante un recurso encubierto, sino ante un mecanismo técnico de depuración formal del fallo.

Ahora bien, la Sala aprecia que, en este caso concreto, sí existía una discordancia objetiva entre fundamentos y fallo. Por ello accede a la aclaración y precisa que «el importe total del justiprecio debe calcularse teniendo en consideración los valores que se indican y añadiendo el concepto del 5 % como premio de afección», conforme al artículo 47 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Además, corrige un evidente error mecanográfico, demostrando que la aclaración también cumple una función de higiene procesal.

El auto culmina fijando con claridad el contenido definitivo del fallo: «el justiprecio final debe ser calculado (…) aplicando un valor unitario del suelo final de 11,03 €/m² (…) y aplicando también (…) el 5 % en concepto de premio de afección». Un recordatorio útil: aclarar no es cambiar, pero sí asegurar que lo decidido se ejecute exactamente como fue razonado.

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