Cuando la cuantía cierra la puerta a la apelación: facturas, intereses y límites procesales - TSJ Murcia, Sentencia nº 502/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:2272

 

La STSJ de Murcia nº 502/2025, de 11 de diciembre, aborda una cuestión de enorme trascendencia práctica en la contratación pública: cuándo una sentencia no es susceptible de apelación por razón de la cuantía, incluso aunque el litigio se refiera a múltiples facturas, intereses de demora y gastos de cobro derivados de relaciones contractuales con la Administración

El caso enfrenta al Servicio Murciano de Salud con la mercantil BFF Finance Iberia S.A.U., cesionaria de numerosos créditos instrumentados en facturas abonadas fuera de plazo. En primera instancia, el Juzgado estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, reconociendo intereses de demora, gastos de cobro y anatocismo conforme a la Ley 3/2004 y a la Directiva 2011/7/UE. Disconforme, la Administración autonómica interpuso recurso de apelación.

Sin embargo, antes de entrar en el fondo, la Sala centra el debate en un punto previo y decisivo: la admisibilidad del recurso. Conforme al artículo 81.1 LJCA, no son apelables las sentencias dictadas en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. La Administración defendía una consideración conjunta de todas las cantidades reclamadas, mientras que la mercantil sostenía que debía atenderse a cada crédito individual.

El TSJ es claro y contundente. Razona que «las cantidades reclamadas son múltiples; ninguna superaría los 30.000 €» y que no derivan de «una misma operación de entrega de bienes o prestación de servicios», sino de créditos cedidos individualmente, cada uno con autonomía propia. Por ello, a efectos de cuantía, debe atenderse «al importe concreto de lo reclamado por el importe de cada factura abonada tardíamente».

La sentencia distingue con precisión la doctrina del Tribunal Supremo sobre relaciones continuadas y causa única, citando expresamente que solo en esos casos cabe una consideración conjunta. Aquí, por el contrario, «no procede contemplar la reclamación de forma conjunta y unitaria», ya que la acumulación responde a una decisión voluntaria del cesionario y no a la naturaleza del vínculo contractual originario.

La consecuencia es procesalmente demoledora: «no procede entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada por la parte apelante, dado que la sentencia no era susceptible de ser apelada». El recurso se desestima sin imposición de costas, cerrando el paso a una segunda instancia.

Una sentencia especialmente relevante para operadores jurídicos y administraciones públicas, que recuerda que la estrategia procesal y la correcta determinación de la cuantía pueden ser tan decisivas como el fondo del litigio.

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