Cuando la infección es real, pero la responsabilidad no lo es - TSJ Murcia, Sentencia nº 488/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:2268
La STSJ de Murcia nº 488/2025, dictada el 11 de diciembre de 2025, aborda uno de los terrenos más sensibles del contencioso-administrativo: la responsabilidad patrimonial sanitaria por infecciones nosocomiales en neonatos prematuros. El caso es trágico y clínicamente complejo, pero jurídicamente muy ilustrativo sobre qué exige la jurisprudencia para imputar el daño a la Administración.
La Sala parte de un hecho no controvertido: la menor, nacida con 29 semanas, sufrió una infección nosocomial tardía adquirida en el hospital, con consecuencias neurológicas gravísimas que desembocaron en su fallecimiento años después. Ahora bien, como recuerda el Tribunal, “no es suficiente con constatar el origen intrahospitalario de una infección para de ello concluir la reprochabilidad al funcionamiento del servicio médico”. El núcleo del debate no está en el dónde, sino en el cómo y, sobre todo, en el si era evitable.
La sentencia insiste en que la responsabilidad patrimonial sanitaria, aun siendo objetiva, no equivale a un seguro universal. En palabras del Tribunal Supremo —expresamente citadas—, solo hay daño antijurídico cuando el perjuicio “pudo ser evitado con la aplicación de las técnicas sanitarias conocidas por el estado de la ciencia y razonablemente disponibles”. De ahí la centralidad del análisis de la lex artis, no como parámetro de culpa, sino como estándar de exigibilidad.
En este caso, la Sala valora de forma exhaustiva los informes periciales, la prueba testifical y la documentación clínica, concluyendo que existían protocolos adecuados de prevención, que estos se aplicaban y que la infección fue un caso aislado, sin brote ni fallos organizativos acreditados. Resulta especialmente significativa la afirmación de que “la existencia de un caso aislado de infección nosocomial, en ausencia de brote infeccioso, no implica mala praxis”.
La sentencia cierra con una idea clave para este tipo de litigios: el riesgo cero no existe, ni siquiera en unidades altamente protocolizadas como la UCI neonatal. Por ello, cuando la Administración acredita que ha desplegado todos los medios exigibles conforme al estado de la ciencia, el daño —por devastador que sea— no es jurídicamente antijurídico. Una resolución técnicamente sólida, dura en lo humano, pero coherente con la doctrina consolidada.

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