Estancia irregular y expulsión: cuándo la Administración no puede ir más allá - TSJ Murcia, Sentencia nº 503/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:2277

 

La STSJ de Murcia nº 503/2025, de 11 de diciembre, aborda una cuestión tan frecuente como sensible en la práctica contenciosa: el alcance de la potestad administrativa frente a la estancia irregular de extranjeros y, en particular, cuándo resulta conforme a Derecho exigir la salida del territorio nacional sin necesidad de acudir a la expulsión inmediata

El asunto llega a la Sala en vía de apelación tras la desestimación, en primera instancia, de un recurso interpuesto contra una resolución de la Delegación del Gobierno que declaraba la situación irregular del interesado y le advertía de la obligación de abandonar España en el plazo de quince días. El recurrente invocaba la existencia de arraigo, mientras que la Administración defendía la corrección de su actuación.

La Sala parte de un repaso sistemático del marco normativo interno y europeo, con especial atención a la LO 4/2000 y a la Directiva 2008/115/CE. Recuerda que la estancia irregular constituye una infracción grave, pero subraya que el ordenamiento no permite respuestas automáticas ni indiferenciadas. En este sentido, se insiste en que «la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal», doctrina ya consolidada por el Tribunal Supremo.

El núcleo de la sentencia está en la ponderación individualizada. El TSJ destaca que la expulsión —como decisión de retorno y su ejecución— solo es legítima cuando concurren circunstancias agravantes que justifiquen la proporcionalidad de la medida. En palabras de la propia resolución, «es el juicio de proporcionalidad el que determinará, en función de los factores añadidos a la mera estancia irregular, cuando procede dictar una decisión de retorno».

Aplicando este criterio al caso concreto, la Sala concluye que la Administración actuó correctamente al limitarse a advertir de la salida voluntaria. No se acreditó la existencia de vínculos familiares estables ni de circunstancias que impidieran el retorno, ni tampoco factores agravantes que justificaran una expulsión inmediata. Por ello, confirma la sentencia de instancia y desestima el recurso de apelación.

El fallo es claro y coherente con la doctrina europea y nacional: «habiéndose acreditado la situación de estancia irregular y no concurriendo ninguna de las excepciones previstas en el art. 5 de la Directiva de Retorno, era conforme a Derecho la advertencia dada por la Delegación del Gobierno». Una sentencia útil para recordar que, también en extranjería, la legalidad administrativa tiene límites precisos y exige siempre motivación y proporcionalidad.

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