Expropiar no es improvisar: límites a la nulidad cuando el expediente ya está cerrado - TSJ Murcia, Sentencia nº 489/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:2269
La STSJ de Murcia nº 489/2025, de 11 de diciembre, constituye una resolución especialmente relevante en materia de expropiación forzosa, porque aborda con detalle una estrategia procesal cada vez más frecuente: intentar reabrir la validez del expediente expropiatorio a través del recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, aun cuando el propio recurrente reconoce estar conforme con el justiprecio fijado
STSJ_MU_2269_2025.
El litigio se enmarca en las expropiaciones derivadas de las obras del Arco Noroeste de Murcia, y la mercantil recurrente, titular de derechos de aprovechamiento minero, pretendía nada menos que la nulidad íntegra del expediente, la restitución posesoria y, subsidiariamente, una indemnización por vía del artículo 105.2 LJCA. Todo ello pese a que, como subraya la Sala, “la actora manifiesta expresamente estar conforme con el justiprecio fijado”, utilizando el recurso contra dicho acuerdo como vehículo para un debate ya intentado —y fracasado— en procedimientos anteriores.
El Tribunal es claro al marcar límites. Aunque recuerda la doctrina que permite cuestionar la legalidad del expediente a través del último acto expropiatorio, advierte que no tiene sentido impugnar un acto aceptado para obtener una pretensión distinta y reiterada. En términos contundentes, afirma que “ningún sentido tiene atacar un acto con el que se muestra de acuerdo, para ejercitar una pretensión distinta, dirigida a la anulación del expediente de expropiación que ya se ha intentado sin éxito por otras vías”.
La sentencia analiza uno por uno los motivos de nulidad alegados —caducidad de la ocupación, falta de consignación, inexistencia de cobertura administrativa, ausencia de declaración de impacto ambiental y defectos en la declaración de urgencia— y los rechaza de forma sistemática. Resulta especialmente relevante la afirmación de que “no se puede alegar como motivo de nulidad del expediente expropiatorio hechos posteriores al último acto del mismo, que es la fijación del justiprecio”, reconduciendo, en su caso, esos excesos a meras cuestiones indemnizatorias, no invalidantes.
En materia de intereses, la Sala aplica con rigor la doctrina del Tribunal Supremo sobre expropiaciones urgentes, recordando que el dies a quo no puede retrotraerse a un momento en el que el recurrente “no era titular de ningún derecho susceptible de ser expropiado”.
El fallo desestima íntegramente el recurso, con imposición de costas, y deja una enseñanza clara: la expropiación no es un proceso abierto indefinidamente, y la nulidad no puede convertirse en un atajo para reescribir expedientes firmes cuando lo que realmente se discute ya ha sido —o debió ser— planteado por otras vías.

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