Indemnizar no es ampliar: prueba, COVID-19 y contratos de transporte escolar - TSJ Murcia, Sentencia nº 496/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:2279
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La STSJ de Murcia nº 496/2025, de 11 de diciembre, ofrece una lección muy práctica sobre cómo se indemnizan —y cómo se prueban— los daños derivados de la suspensión de contratos públicos durante el COVID-19, en particular en el ámbito del transporte escolar
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La mercantil recurrente reclamó 287.323,94 euros por los perjuicios sufridos tras la suspensión de varios contratos durante el estado de alarma. La Administración autonómica, por su parte, defendió que la finalidad indemnizatoria ya había quedado satisfecha mediante una ampliación del contrato y, subsidiariamente, que solo una parte mínima de los gastos estaba acreditada. El debate, por tanto, no era teórico: giraba en torno a qué gastos son indemnizables y con qué prueba.
La Sala parte de una premisa clara: el contrato en cuestión es un contrato público de servicios y, por tanto, aplicable el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020. Ello habilita a reclamar “los daños y perjuicios generados durante el periodo de suspensión de los contratos, previa acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía de los daños”. Esa coletilla —acreditación fehaciente— es el eje de toda la sentencia.
El Tribunal rechaza que la Administración estuviera obligada a tramitar un expediente específico de responsabilidad patrimonial cuando optó por la ampliación contractual, y recuerda que la carga de la prueba corresponde al contratista. Como advierte la Sala, “el hecho de que la documentación no fuera valorada en vía administrativa no altera las normas de distribución de la carga de la prueba”, ni permite acceder automáticamente a la cuantía reclamada.
Al descender al detalle, la sentencia examina cada partida: personal, garantías, leasing de vehículos y seguros. Muchas quedan fuera por falta de vinculación directa al contrato o por no acreditarse que los medios no pudieran destinarse a otros fines. El resultado es una estimación parcial: solo 23.326,03 euros, más intereses legales.
El cierre es especialmente ilustrativo para futuros litigios: “lo verdaderamente relevante para la prosperabilidad de una reclamación indemnizatoria es que se acredite que el gasto reclamado ha tenido lugar de forma real y efectiva”. En otras palabras, indemnizar no es ampliar, y reclamar exige algo más que un desglose: exige prueba rigurosa.
El concepto de fuera de ordenación ha dejado de ser una etiqueta ambigua para convertirse, en la jurisprudencia reciente del TSJ de Murcia, en una categoría jurídica precisa , con consecuencias muy concretas sobre conservación, indemnización y cesiones obligatorias. Lo primero que aclara el Tribunal es que no estamos ante una sanción ni ante una técnica disciplinaria, sino ante una consecuencia normativa del planeamiento . Así se afirma, por ejemplo, en la STSJ MU 118/2024 (ECLI:ES:TSJMU:2024:569), cuando recuerda que «el régimen de fuera de ordenación no es una medida sancionadora, sino la consecuencia jurídica de la incompatibilidad de una edificación con las determinaciones del planeamiento vigente» . Desde ese punto de partida, la Sala distingue con rigor entre edificaciones legales en origen que devienen disconformes por un cambio de plan y edificaciones ilegales desde su construcción . En el primer grupo se inserta la diferencia clave entre fuera de norma y fuera de orde...
TERCERO. - El art. 112 de la LOTURM 13/2015, establece el régimen de fuera de ordenación para aquellos edificios, ya terminados y por lo tanto en uso, cuando por el cambio de planeamiento dejan de cumplir todos los parámetros urbanísticos y establece lo siguiente: 1. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del planeamiento urbanístico que resultaren sustancialmente disconformes con las determinaciones del mismo serán considerados fuera de ordenación. 2. E l planeamiento señalará aquellos supuestos en que será de aplicación este régimen de fuera de ordenación y fijará los márgenes de tolerancia precisos para ajustar su alcance a las edificaciones incompatibles con la ordenación, que deberán quedar identificadas en el plan. Entre estos supuestos deberán incluirse en todo caso las edificaciones que impidan la ejecución de los viales y dotaciones públicas previstas en el planeamiento. 3. No podrán realizarse en ellas obras de aumento de vol...
Una mercantil solicita la legalización de obras y de actividad (salón de juegos con café-bar) en un local situado en Nonduermas (Murcia). El edificio invade suelo destinado por el PGMO a vial público , por lo que se encuentra en situación de fuera de ordenación . Tras la previa denegación firme de un uso provisional , el Ayuntamiento rechaza la legalización de las obras y ordena el cese de la actividad. El Juzgado confirma la denegación de la legalización y el asunto llega en apelación al TSJ. La sentencia es especialmente relevante porque realiza un análisis exhaustivo y sistemático del régimen del fuera de ordenación en relación con los arts. 111 y 112 LOTURM , descartando cualquier intento de utilizar estas figuras como vía de regularización indirecta. La Sala parte de un hecho incuestionable: «el edificio se encontraba en régimen de fuera de ordenación por resultar sustancialmente disconforme con las determinaciones del PGMO de Murcia, tratándose de una edificación en un ter...
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