Indemnizar no es ampliar: prueba, COVID-19 y contratos de transporte escolar - TSJ Murcia, Sentencia nº 496/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:2279

 La STSJ de Murcia nº 496/2025, de 11 de diciembre, ofrece una lección muy práctica sobre cómo se indemnizan —y cómo se prueban— los daños derivados de la suspensión de contratos públicos durante el COVID-19, en particular en el ámbito del transporte escolar


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La mercantil recurrente reclamó 287.323,94 euros por los perjuicios sufridos tras la suspensión de varios contratos durante el estado de alarma. La Administración autonómica, por su parte, defendió que la finalidad indemnizatoria ya había quedado satisfecha mediante una ampliación del contrato y, subsidiariamente, que solo una parte mínima de los gastos estaba acreditada. El debate, por tanto, no era teórico: giraba en torno a qué gastos son indemnizables y con qué prueba.

La Sala parte de una premisa clara: el contrato en cuestión es un contrato público de servicios y, por tanto, aplicable el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020. Ello habilita a reclamar “los daños y perjuicios generados durante el periodo de suspensión de los contratos, previa acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía de los daños”. Esa coletilla —acreditación fehaciente— es el eje de toda la sentencia.

El Tribunal rechaza que la Administración estuviera obligada a tramitar un expediente específico de responsabilidad patrimonial cuando optó por la ampliación contractual, y recuerda que la carga de la prueba corresponde al contratista. Como advierte la Sala, “el hecho de que la documentación no fuera valorada en vía administrativa no altera las normas de distribución de la carga de la prueba”, ni permite acceder automáticamente a la cuantía reclamada.

Al descender al detalle, la sentencia examina cada partida: personal, garantías, leasing de vehículos y seguros. Muchas quedan fuera por falta de vinculación directa al contrato o por no acreditarse que los medios no pudieran destinarse a otros fines. El resultado es una estimación parcial: solo 23.326,03 euros, más intereses legales.

El cierre es especialmente ilustrativo para futuros litigios: “lo verdaderamente relevante para la prosperabilidad de una reclamación indemnizatoria es que se acredite que el gasto reclamado ha tenido lugar de forma real y efectiva”. En otras palabras, indemnizar no es ampliar, y reclamar exige algo más que un desglose: exige prueba rigurosa.

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