La revisión de oficio no es una segunda oportunidad: nulidad, oposiciones y seguridad jurídica - TSJ Murcia, Sentencia nº 487/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:2267

 

La STSJ de Murcia nº 487/2025, de 11 de diciembre, afronta uno de los conflictos más delicados en el ámbito de la función pública: hasta dónde puede llegar la revisión de oficio cuando se pretende reabrir un proceso selectivo ya concluido, invocando una posterior declaración de nulidad de una norma aplicada en su día

El demandante, participante en las oposiciones docentes de 2015, solicitó la revisión de oficio de los actos del proceso selectivo al entender que la aplicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2012 —declarado nulo posteriormente por el Tribunal Supremo— le había perjudicado en la baremación de méritos. Sostenía que, de haberse computado determinados periodos estivales reconocidos con posterioridad, habría superado el proceso y accedido antes a la condición de funcionario de carrera.

La Sala parte de una premisa esencial: la revisión de oficio del artículo 106 de la Ley 39/2015 es un cauce excepcional y restrictivo, reservado exclusivamente para supuestos de nulidad radical. No basta con alegar una eventual injusticia material o una interpretación distinta a posteriori. Como recuerda la sentencia, «la acción de nulidad no es el último remedio impugnatorio susceptible de utilizar cuando se ha agotado el sistema normal de recursos», sino un mecanismo extraordinario para depurar vicios gravísimos.

El tribunal analiza con detalle la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre interinos, igualdad y no discriminación, concluyendo que la nulidad del acuerdo de 2012 no arrastra automáticamente la nulidad de los actos firmes dictados en su aplicación. En este punto es clave la seguridad jurídica: «declarada la nulidad de una disposición, subsistirán los actos firmes dictados en aplicación de ella», conforme al artículo 106.4 LPACAP y al artículo 73 LJCA.

Especialmente relevante es la advertencia sobre los efectos sistémicos de una revisión como la pretendida. La Sala subraya que acceder a la petición abriría «una cascada de nombramientos nuevos y anulaciones en todo el territorio nacional», generando una grave quiebra del principio de igualdad entre opositores y una inaceptable inseguridad jurídica.

El fallo es claro: se desestima el recurso y se confirma la inadmisión de la revisión de oficio. Una sentencia que recuerda, con contundencia, que la revisión de oficio no puede convertirse en una vía para reescribir procesos selectivos firmes, ni siquiera a la luz de cambios jurisprudenciales posteriores.

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