Subsanar no es añadir méritos nuevos: igualdad, baremos y rigor en los procesos selectivos - TSJ Murcia, Sentencia nº 497/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:2264

 

La STSJ de Murcia nº 497/2025, de 11 de diciembre, se adentra en un terreno clásico —y siempre conflictivo— de la función pública: la valoración de méritos en los procesos selectivos y, en particular, los límites de la subsanación cuando existen interpretaciones dispares entre tribunales calificadores. El caso ilustra bien hasta dónde llega el principio de igualdad y cuándo no puede hablarse de trato discriminatorio

El recurrente, aspirante al Cuerpo de Maestros (Educación Física), quedó a escasas milésimas de obtener plaza. Sostiene que fue indebidamente excluido por no habérsele baremado correctamente un mérito académico, y que existió una falta de coordinación entre tribunales que le indujo a error. En concreto, alegaba que su tribunal le aconsejó no aportar el título de Bachiller —necesario para valorar un título de Técnico Superior— mientras que a otra aspirante sí se le permitió subsanar esa carencia fuera de plazo.

La Sala comienza despejando una cuestión procesal relevante: no existe pérdida sobrevenida de interés por no haber impugnado la resolución final del proceso selectivo. Siguiendo doctrina reciente del Tribunal Supremo, recuerda que la impugnación de actos de trámite cualificados es suficiente cuando estos determinan la exclusión del proceso, pues «se percibe con nitidez la relación unívoca entre el sujeto y el objeto del proceso».

Entrando en el fondo, el TSJ analiza el baremo aplicable y es claro: el título de Bachiller no es en sí mismo baremable, sino un requisito instrumental para valorar el título de Formación Profesional. La sentencia subraya que «no está previsto que se proceda a la valoración, por un lado, de la titulación de Técnico Superior y, por otro, del título de Bachiller». Lo relevante es si el mérito principal fue alegado en plazo.

La comparación con la codemandada tampoco prospera. Ambos aspirantes obtuvieron la misma puntuación (0,2 puntos) por un único título de Técnico Superior. La diferencia es que ella subsanó un defecto formal —la aportación del Bachiller— sin introducir un mérito nuevo. Como recuerda la Sala, apoyándose en consolidada jurisprudencia del Supremo, «procederá admitir la subsanación de posibles omisiones de los méritos ya alegados», pero nunca la incorporación extemporánea de méritos distintos.

El fallo desestima íntegramente el recurso. Una sentencia didáctica que recuerda que la igualdad no exige uniformidad absoluta, y que la subsanación es una garantía frente al formalismo excesivo, no una vía para reabrir el juego cuando las reglas estaban claras desde el inicio.

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