Urbanismo sí, prohibición no: cuando la falta de motivación tumba el ius variandi municipal - TSJ Murcia, Sentencia nº 424/2025 — ECLI:ES:TSJMU:2025:2027
La STSJ de Murcia nº 424/2025, de 13 de noviembre, se pronuncia sobre una cuestión de enorme actualidad práctica: hasta dónde puede llegar un Ayuntamiento, mediante el planeamiento urbanístico, al limitar la implantación de salones de juego, y cuándo esa intervención deja de ser ordenación del uso del suelo para convertirse en una restricción desproporcionada de la libertad de empresa
STSJ_MU_2027_2025.
El litigio trae causa de la modificación no estructural nº 77 del PGOM de Lorca, que introducía distancias mínimas de 500 metros respecto de equipamientos sensibles y de 1.000 metros entre establecimientos de juego. Las mercantiles recurrentes no discutían la naturaleza reglamentaria de la modificación, sino su validez material, denunciando incompetencia municipal y, sobre todo, falta de motivación suficiente.
La Sala realiza un análisis muy ordenado de la doctrina reciente del Tribunal Supremo —especialmente las sentencias de julio de 2024— y parte de una premisa clara: el planeamiento urbanístico sí puede regular usos, incluso cuando esa regulación incida indirectamente en la libertad de establecimiento. Ahora bien, como recuerda la sentencia, «estas determinaciones (…) deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general» y ser proporcionadas.
El punto decisivo está en la Memoria justificativa. El Tribunal reconoce la sensibilidad social frente a la ludopatía, pero advierte que no basta con invocarla de forma genérica. En palabras de la Sala, «se alude al sentir general sobre los peligros del juego (…) pero ello no deja de ser generalidades que podrían justificar un estudio en profundidad, pero que no sirven de motivación a las medidas concretas adoptadas». No se analizaron alternativas menos restrictivas ni el impacto real de las distancias impuestas.
Especialmente contundente es el reproche final: «las limitaciones que resultan de la ordenación urbanística (…) implican unas restricciones que no están debidamente justificadas desde la perspectiva de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad». El Ayuntamiento, además, fijó distancias más severas que las previstas en la normativa autonómica sin explicar por qué.
El fallo estima el recurso y anula el artículo 47.1.5.B) de la modificación del PGOM. Una sentencia de gran valor doctrinal que recuerda que el ius variandi urbanístico existe, pero no es inmune al control jurisdiccional, y que limitar actividades económicas exige algo más que buenas intenciones: exige motivación rigurosa y proporcionalidad real.
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